Principios éticos básicos del profesional de la psicología.
De los deberes de los profesionales de la psicología se ocupa la deontología que es una faceta aplicada a la ética cuya lista de valores y conductas se encuentra en el código deontológico.
Así, la deontología se ocupa de los deberes del psicólogo y la ética de las necesidades y derechos del cliente-paciente. Al hablar de ética debemos referirnos tanto a bioética como a psicoética ya que las decisiones que toman tanto médicos como psicólogos tienen relación con el trastorno, enfermedad o padecimiento que tiene la persona que le pide ayuda.
Algunos autores creen que la psicoética es un caso especial de bioética; sin embargo otros creen que la bioética no abraza la especificidad de las relaciones entre psicólogo y cliente, por lo que proponen la psicoética, una disciplina con identidad propia, que tiene como objeto de estudio los dilemas éticos que se producen en la práctica profesional de los profesionales de la salud mental.
Así pues, podemos decir que la psicoética, se deriva del principio ético general: el respeto a la dignidad humana que se concreta en los principios éticos básicos que ha adoptado como guía tanto la bioética como la psicoética.
No obstante, y aunque no existe unanimidad entre los autores ni entre los códigos deontológicos sobre cuáles son estos principios, podemos basarnos en los c. deontológicos de nuestro país que hacen referencia a 8 principios y normas: P. de Beneficencia, No Maleficencia, Autonomía, Justicia, las reglas psicoéticas, los principios éticos de APA, los principios éticos de los códigos deontológicos españoles y el metacódigo de ética de la EFPA.
En cuanto a los cuatro principios se puede decir de forma resumida que:
1-En el P. de Beneficencia (ética del apoyo), la actuación del psicólogo debe procurar el bien para las personas con las que tiene responsabilidad y el psicólogo tiene la obligación moral de actuar en beneficio de los otros y de curar el daño y promover el bienestar; este es un principio de ámbito privado y su no cumplimiento no está penado legalmente.
2-Con respecto al P. de No Maleficencia (ética de la no lesión), diremos que el psicólogo debe evitar, causar un perjuicio a sus pacientes con su actuación ya que este es un deber imprescindible y básico, que deberá estar presente en cualquier caso que se le presente. Cuando una persona solicita los servicios de un profesional de la psicología es evidente que espera no ser perjudicada por sus actos y éste debe ayudarle a solucionar sus problemas o dificultades, que es por la razón principal por la que acude a consulta. Es el primum non nocere y es un principio de ámbito público y su incumplimiento está penado por la ley.
3-En cuanto al P. de Autonomía (ética del respeto), la persona tiene el derecho a gobernar, dirigirse y elegir, optando por los valores que consideren más válidos. Se trata pues de un principio basado en la capacidad de autodeterminación. El paciente tiene derecho a una información veraz, comprensible y adecuada sobre su proceso de salud y su evolución. Todos los individuos han de ser tratados como seres autónomos y las personas con la autonomía reducida tienen derecho a la protección.
4-Y por último el P. el de Justicia (ética de la no discriminación), se refiere a la equidad en la distribución de cargas y beneficios. El criterio para saber si una actuación es o no ética, desde el punto de vista de la justicia, es evaluar si la actuación es equitativa y ha de ser posible para todos aquellos que la necesiten e incluye el rechazo a la discriminación por cualquier motivo y es también un principio de carácter público y legislado.
Para concluir, mencionaremos que las obligaciones morales derivadas de los cuatro principios no son exclusivas de cada uno de ellos.