Los Centros de Reconocimiento: criterios de exigencia según el tipo de licencia para conducir
Los Centros de Reconocimiento se rigen por el Real Decreto 772 del año 1997, por el que se aprobó el Reglamento General de Conductores y que en su Anexo IV, recoge “Las aptitudes Psicofísicas para obtener y prorrogar el permiso o licencia de conducción”. En este anexo, se establecen las actitudes psicofísicas que debe de tener un conductor para pasar la prueba psicotécnica, que tiene como objetivo salvaguardar primero la propia seguridad del conductor, y los demás que compartimos con él la vía publica. El anexo, establece criterios de exigencia distintos según el tipo de licencia o permiso de conducir, siendo más restrictivo para los profesionales:
Primero: Los trastornos mentales y de conducta.
Segundo: Los trastornos relacionados con el consumo de sustancias incompatibles con la conducción.
Tercero: Las aptitudes perceptivo-motoras:
- Estimación del movimiento: “No se admite ninguna alteración que limite la capacidad para adecuarse con seguridad a situaciones de tráfico que requieran estimaciones de relaciones espacio-temporales”.
- Coordinación Visomotora: “No se admiten alteraciones que supongan la incapacidad para adaptarse adecuadamente al mantenimiento de la trayectoria del vehículo“.
- Tiempo de Reacciones Múltiples: “No se admiten alteraciones graves en la capacidad de discriminación o en los tiempos de respuesta”.
- Inteligencia Práctica “No se admiten casos en los que la capacidad de organización espacial resulte inadecuada para la conducción”.
En el caso de existir deficiencias en alguna de estas pruebas, el Real Decreto contempla la posibilidad de que se puedan proponer adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación, para subsanarlas. Establece además, un límite de velocidad máximo, la obligatoriedad de usar un vehículo automático, etc. Éstos son algunos de los elementos que se pueden acordar para adaptar las capacidades del conductor y garantizar la seguridad de todos.
No obstante, algunas variables (edad, enfermedad, condiciones del conductor) no hacen conveniente que el examinado circule por la carretera, por lo que no es considerado apto para conducir.